Cuando se habla de la prima de antigüedad exenta, se refiere a aquellas excepciones que se encuentran dentro de la Ley de Impuesto sobre la renta establecida sobre cierto tipo de indemnizaciones de los empleados y sus efectos en el sistema.
Esto se puede verificar en el artículo 93 de dicha Ley donde se establece que las excepciones especiales para el ISR son las primas vacacionales, el aguinaldo y las primas por antigüedad; siempre y cuando sean regidos por el sistema UMA.
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Prima de antigüedad exenta ¿Qué es?
Los ingresos exentos en México son aquellos que de acuerdo las leyes fiscales están libres sobre el derecho de no gravar cualquier tipo de impuestos, la mayoría de los empleados asalariados tienen este beneficio en el aporte de su prima de antigüedad por cumplimiento del artículo 162 de la Ley Federal de Trabajo.
Esto quiere decir, que la indemnización que recibe un empleado de sus empleadores por concepto de prima de antigüedad queda exenta de ISR siempre y cuando cumpla con todos los parámetros exigidos por la ley.
Esta compensación monetaria es recibida por los empleados después de culminar la relación laboral con sus empleadores, y podrá tener un lapso de recibimiento de acuerdo a la fecha legal de inicio de sus actividades en la empresa como lo estipula la ley.
Esto trae como consecuencia, que sin importar el monto recibido por motivo de prima de antigüedad podrá estar libre de ser considerada como parte de los ingresos que son tomados en cuenta para la base gravable en los impuestos sobre la renta del empleado.
Por esta razón la prima de antigüedad forma parte del grupo de indemnizaciones exentas en el artículo 93 de la Ley del impuesto sobre la Renta de México, acompañada por los aguinaldos, tiempos extraordinarios, prima vacacional, prima dominical, utilidades, rembolsos de cualquier clase, fondo de ahorros, viáticos, seguros, entre otros.
¿Cuándo caduca la prima de antigüedad?
Muchas veces la mayoría de las personas tienen la creencia de que la prima por antigüedad no caduca, sin embargo, existe un plazo de reclamación durante el cual los empleados tendrán la oportunidad de velar por su derecho a este beneficio o de lo contrario quedara sin efecto.
Es decir, según lo descrito en la Ley Federal de Trabajo hay un lapso de tiempo en el cual puede caducar la prima por antigüedad correspondiente a un año exacto a partir del instante en que cesa la relación laboral según el acuerdo que llegue entre el empleado y su empleador.
Esto se puede verificar en la tesis jurisprudencial que está contemplada en la Suprema corte de México, donde se aprueba esta medida de aplicación real en el lapso de reclamación de prima de antigüedad entre en empleado y su empleador en caso de haber algún inconveniente en el finiquito o liquidación de sus años de servicios prestados.
La única excepción de privación del beneficio de la prima de antigüedad, está basado en el caso de un despido justificado que involucre un acto ilícito por parte del empleado para con el empleador.